ACTE
ACTE
¿Qué es ACTE?
La Asociación de Centros de Transporte de España, ACTE, es una organización dotada con personalidad jurídica constituida el 24 de junio de 1991 con el ánimo de potenciar las relaciones entre los centros y las plataformas logísticas integrados en la misma, impulsando su desarrollo.
Como asociación profesional al servicio de las empresas del transporte y la logística, en la actualidad cuenta con 24 centros y con 1.350 empresas, dando empleo a más de 12.000 trabajadores del sector de la industria, transporte, almacenaje, distribución y servicios auxiliares.
ACTE, está integrada en la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, organización empresarial creada en 1977 que agrupa a más de 35.000 empresas, las cuales disponen de 135.000 vehículos y dan empleo a 224.000 personas. La CETM se compone de nueve asociaciones nacionales, cinco regionales y 48 provinciales.
Asimismo, ACTE forma parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera, CNTC, (órgano consultivo del Gobierno de España en materia de transporte y logística), con una representatividad del 90% del total de centros de transporte en nuestro país.
ACTE también es fundador y miembro de EUROPLATFORMS, asociación europea que aglutina a las principales Asociaciones Nacionales de Plataformas Logísticas Europeas.
Principales actividades de ACTE
- Potenciar las relaciones entre los distintos Centros, impulsando su desarrollo.
- Servir de fuentes de información para los asociados sobre normativa, avances tecnológicos, otras experiencias europeas, etc.
- Realización de estudios e informes sobre temas relacionados con la actividad de los Centros.
- Desarrollo de jornadas técnicas de intercambio de experiencias y mejores prácticas.
- Prestación de servicios de asesoramiento a los asociados.
- Realización de actividades formativas para el personal de los centros.
- Intervención ante las Administraciones Públicas competentes.
- Participación en actos, ferias, jornadas, seminarios en relación con los centros de Transporte y Logística.
¿Qué es un Centro de Transporte y Logística (CTL)?
Zona delimitada en el interior de la cual se ejercen, por diferentes operadores, todas las actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución de mercancías, tanto para el tráfico nacional como el internacional.
Estos operadores pueden ser propietarios, arrendatarios de los edificios, equipamiento e instalaciones (almacenes, áreas de stockage, oficinas, aparcamientos, muelles, etc.) que en el centro están construidos.
Una plataforma debe tener un régimen de libre concurrencia para todas las empresas interesadas en las actividades anunciadas. Debe también estar equipada de todos los equipamientos colectivos necesarios para el buen funcionamiento de las actividades descritas y comprender servicios comunes para las personas y para los vehículos de los usuarios.
La Asociación de Centros de Transporte de España, ACTE, es una organización dotada con personalidad jurídica constituida el 24 de junio de 1991 con el ánimo de potenciar las relaciones entre los centros y las plataformas logísticas integrados en la misma, impulsando su desarrollo.
¿Que es ACTE?
Los Centros de Transporte de Mercancías deben cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:
- Ubicación próxima a los núcleos de contratación, intercambio y generación de cargas.
- Carácter público, esto es, que puedan ser utilizados por cualquier vehículo de transporte o transportista legalmente establecido…
- Acoger en su recinto un conjunto de servicios e instalaciones donde se desarrollen actividades relacionadas o vinculadas al transporte…
- Poseer, dentro de una zona identificada y delimitada, accesos controlados para los vehículos, así como contar con playas, viales de maniobra y aparcamiento adecuados para vehículos pesados.
- Contar con naves de consolidación y fraccionamiento de cargas dotadas de muelles para recibir o expedir las mercancías, así como con naves de almacenamiento.
- Contar con instalaciones para la atención de las tripulaciones de los vehículos…
- Las demás que, de acuerdo con las características de los servicios que cada estación haya de atender, se determinen por el Ministerio de Fomento o las comunidades autónomas.
Adicionalmente, tendrán la consideración de Centros de Transporte de Mercancías, aquellas estaciones de transporte que dispongan de una superficie mínima de 150.000 m2, de los cuales al menos 25.000 m2 deberán estar ocupados por naves y almacenes destinados a actividades relacionadas con el transporte y la logística, siempre que sean gestionados por una autoridad única, pública, privada o mixta, que garantice el desarrollo y la permanencia en el tiempo de los servicios y actividades para los que la instalación fue concebida.
ACTE
Real Decreto 1225/2006 de 27 de Octubre por el que se modifica el REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRASPORTES TERRESTRES aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de Septiembre. (ROTT)
- 87 que modifica el Artículo 183.- “De conformidad con lo establecido en el artículo 127 y 128 de la LOTT, tendrán la consideración de estaciones de viajeros (EV) o centros de transporte y logística (CTL), las infraestructuras e instalaciones destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones o áreas geográficas de los vehículos de transporte público así como los servicios y las actividades complementarias relativas al transporte, a la logística y a la distribución de pasajeros y mercancías, tanto para el tránsito nacional como para el internacional que reúnan las condiciones mínimas establecidas en los artículos siguientes. En ningún caso tendrán la consideración de estaciones de viajeros o centros de transporte y logística los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje, estacionamiento de vehículos o almacenamiento de mercancías”.
- 89 que modifica el Artículo 185.- “Las estaciones de transporte de mercancías deben cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:
- a) Ubicación en zona próxima a los núcleos de contratación o intercambio y generación de cargas.
- b) Carácter público, esto es, que puedan ser utilizados por cualquier vehículo de transporte o transportista legalmente establecido, con las únicas restricciones que se establezcan en sus normas específicas de explotación.
- c) Acoger en su recinto un conjunto de servicios e instalaciones donde se desarrollen actividades relacionadas o vinculadas al transporte e, integrados a su vez, en funciones o tareas específicas de la estación o al servicio de la misma, tales como almacenaje, manipulación, clasificación, depósito, grupaje o distribución de mercancías.
- d) Poseer, dentro de una zona identificada y delimitada, accesos controlados para los vehículos, así como contar con playas, viales de maniobra y aparcamiento adecuados para vehículos pesados.
- e) Contar con naves de consolidación y fraccionamiento de cargas dotadas de muelles para recibir o expedir las mercancías, así como con naves de almacenamiento.
- f) Contar con instalaciones para la atención de las tripulaciones de los vehículos, tales como lugar de restauración, sala de descanso o espera, así como de los servicios adecuados destinados al aseo personal.
- g) Las demás que, de acuerdo con las características de los servicios que cada estación haya de atender, se determinen por el Ministerio de Fomento o las comunidades autónomas.”
- 90 que modifica el Artículo 186.- “Tendrán la consideración de Centros de Transporte de Mercancías, aquellas estaciones de transporte que dispongan de una superficie mínima de 150.000 m2 de los cuales al menos 25.000 deberán estar ocupados por naves y almacenes destinados a actividades relacionadas con el transporte y la logística, siempre que sean gestionados por una autoridad única, pública, privada o mixta, que garantice el desarrollo y la permanencia en el tiempo de los servicios y actividades para los que la instalación fue concebida.
- 91 que modifica el Artículo 187.- “Como categoría específica tendrán la consideración de Centros de Transporte de Mercancías especializados aquellos cuya actividad se desarrolle principal o preferentemente en relación con una determinada clase de mercancías o modalidad de transporte, tales como los dedicados al transporte de mercancías peligrosas, mercancías perecederas, cargas fraccionadas u otros.”